Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL

Emite Coprisjal Alerta Sanitaria por Metanol

Dom, 06/07/2020 - 23:45 -- juan.rincon
● Continúan investigaciones de autoridades de Salud y de la Fiscalía del Estado. ● De las pesquisas se presume la existencia en Jalisco, de alcohol metílico o metanol comercializado. como alcohol etílico.
Emite Coprisjal Alerta Sanitaria por Metanol
● Continúan investigaciones de autoridades de Salud y de la Fiscalía del Estado.
● De las pesquisas se presume la existencia en Jalisco, de alcohol metílico o
metanol comercializado. como alcohol etílico.
La Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), a través de la Comisión para la Protección contra
Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal), emitió una Alerta Sanitaria
relativa al uso de metanol, dirigida al sector industrial, a la industria farmacéutica, a
la de fabricación de cosméticos, a la industria alimenticia y a la producción
artesanal de dulces y bebidas típicas, a los profesionales de la salud y a la
población en general.
Esta nueva alerta sanitaria (signada con fecha del 07 de mayo del presente por el
Secretario de Salud Jalisco, Fernando Petersen Aranguren, y por la titular de la
Coprisjal, Denis Santiago Hernández), se deriva de una denuncia presentada ante la
Fiscalía Estatal (FE) por parte de una empresa con sede en el municipio de Zapopan
la cual, tras hacer un análisis químico a un lote adquirido como alcohol etílico para
la realización de gel antibacterial, detectó que se trataba de metanol, por lo que
decidió interponer la querella ante la dependencia estatal.
Como resultado de esta denuncia, la FE en conjunto con la Coprisjal realizaron una
inspección al producto adquirido por la empresa denunciante, el cual fue
asegurado, y se le realizaron análisis tanto por parte del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, como por el Laboratorio Estatal de la SSJ corroborando que
efectivamente se trataba de metanol.
En rueda de prensa conjunta entre las dos dependencias, se explicó que resultado de
estas investigaciones realizadas por la autoridad sanitaria y la encargada de la
procuración de justicia, se presume la existencia en Jalisco, de por lo menos dos
vehículos cisterna (pipas) de alcohol metílico o metanol, que indebidamente fueron
comercializados como alcohol etílico, y cuya venta al sector productivo del Estado
y al público en general pone en grave riesgo la salud de las personas.
“Debido a que el alcohol metílico tiene un elevado grado de toxicidad, incluso por
inhalación, es altamente inflamable y explosivo, lo que adicionalmente pone en
riesgo a las personas que lo manipulan en áreas de producción y almacenamiento
de las empresas que lo utilizan”, explicó la titular de la Coprisjal, Denis Santiago
Hernández.
La Comisionada explicó además que la comercialización de productos de consumo
fabricados con metanol “ya ha ocasionado 26 decesos en la entidad, la
intoxicación puede ocasionar ceguera y existe el riesgo razonable de que la
introducción de este tipo de químico, adulterado, al Estado ocasione mayores
daños a la salud y vida de las personas”.
La dependencia sanitaria realiza la búsqueda intencionada en ingenios, en alcoholeras y
en general en toda la cadena productiva, por ello solicitó el apoyo corresponsable
de la población en general. Las notificaciones ante cualquier sospecha de venta de
producto de dudosa procedencia pueden realizarse de manera anónima al 3030-
5700 o bien al correo electrónico comisionado.coprisjal@gmail.com
Hasta el día 6 de mayo, personal sanitario “ha realizado 807 visitas de verificación a
establecimientos (abarroteras, minisúper, misceláneas, entre otros) con el fin de
verificar el producto comercializado cumpla con las normas de etiquetado y
envase y asegurar aquél asociado con la intoxicación o con el incumplimiento de la
norma” comentó Santiago Hernández.
“Se han asegurado 4 mil 164 litros de alcohol (4,164 litros), y los establecimientos han
entregado 2 mil 092 litros de alcohol (2,092), por lo que se tienen un total de 6 mil 256
litros de alcohol asegurado (6,256)”, agregó la Comisionada. En total se tienen 30
municipios intervenidos, principalmente en la región sur de Jalisco, acciones
apoyadas con 26 profesionales de la salud que visitaron la mayor parte de las
localidades de dichos municipios.
“Durante el operativo, verificadores sanitarios han asegurado 2 mil 585 litros de alcohol
(2,585 litros) y los establecimientos han entregado de manera voluntaria a la
autoridad sanitaria 627 litros. En suma, se tienen asegurados 3 mil 212 litros de
alcohol (3,212 litros)”, detalló Denis Santiago.
La Coprisjal continúa en estrecha comunicación con la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ya que las investigaciones se
extienden a la Ciudad de México y al estado de Coahuila, donde se da
rastreabilidad a empresas y personas que presuntamente están produciendo y
comercializando el producto.
Asimismo, se mantiene comunicación constante con las dependencias homólogas de
Colima y Michoacán para que apoyen con acciones similares en los municipios
colindantes con Jalisco.
Ordena Fiscalía diversas diligencias
Por su parte, la Fiscalía del estado informó que derivado de la denuncia prestada por la
empresa en Zapopan, se ordenaron diversas diligencias con la finalidad de
deslindar responsabilidades por la venta irregular de metanol como alcohol etílico;
además, se giró una colaboración con el estado de Coahuila con la finalidad de
determinar la procedencia del producto.
A la par de esto se mantienen las investigaciones por la muerte de 26 personas derivada
del consumo de metanol en los municipios de Tamazula de Gordiano y Mazamitla,
en la cual ya hay una persona vinculada ante el órgano jurisdiccional por estos
hechos.
ALERTA SANITARIA RELATIVA A ALCOHOL ADULTERADO
(puede consultar documento completo en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco)
1. AL SECTOR INDUSTRIAL, INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y DE FABRICACIÓN DE COSMÉTICOS; A
LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, A LA PRODUCCIÓN ARTESANAL DE DULCES Y BEBIDAS
TÍPICAS; Y EN GENERAL, A TODAS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN EN SUS
PROCESOS ALCOHOL ETÍLICO:
1.1. Adquisición legal.- Adquirir y utilizar alcohol que provenga de empresas formales,
debidamente registradas y cuyo producto presente el certificado de calidad
correspondiente de un laboratorio establecido. Por lo anterior, no se deberá
comprar alcohol a granel o envasado, que no cumplan con lo antes señalado.
Si tiene duda de un producto que presente un olor o coloración distinta, si la
documentación que lo ampara no corresponde con el mismo, si el precio al que se
oferta no es proporcional al de mercado, NO LO ADQUIERA, HACERLO ES ADQUIRIR
UN GRAVE RIESGO.
1.2. Comprobación de inventarios respecto a proveedores que se han relacionado con la
venta de metanol.- Corroborar en sus inventarios la existencia o compra de alcohol
a los siguientes proveedores y establecimientos: .
1.2.1. ROGELIO GARZA JIMÉNEZ, con supuesto domicilio en Avenida del Peñón 412, Colonia
El Pensador Mexicano, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México; de
producto denominado como ALCOHOL C o ETAMEX.
Igualmente, corroborar en sus inventarios y documentación si tienen supuestos certificados
de calidad de alcohol expedidos por quienes dicen ser JESÚS GUZMÁN Y ADRELINA
RODRÍGUEZ B.
1.2.2. JOSÉ ANTONIO GUERRERO MARTÍNEZ, de la empresa FortiClean, con domicilio en Av.
Alemania 70 bis, Ex Hacienda Antigua Los Ángeles, en Torreón, Coahuila.
1.2.3. Los demás proveedores que se vayan identificando, según el avance del proceso
administrativo de verificación; y los reportes de casos que se comprueben; que
serán dados a conocer por esta Autoridad Sanitaria, por principio de cautela y en
previsión de mayores riesgos o daños a la salud.
1.3. Notificación a las autoridades.- Si se encontrara que han adquirido en este año 2020 o
en el año 2019 alcohol de los proveedores indicados, deberán notificarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria, al teléfono 33 13 42 08 26 o al email:
comisionado.coprisjal@gmail.com, ya que son negocios respecto de los cuales se
ha encontrado evidencia de que presuntamente realizan comercialización de
metanol como si fuera alcohol etílico.
1.4. Control y retiro de productos.- En caso de encontrar alcohol de dichos proveedores o
con “certificado” con datos de las personas señaladas:
1.4.1. Suspender de inmediato su utilización como materia prima e inclusive como
limpiador o solvente.
1.4.2. Detener la comercialización de cualquier lote de producto que contenga ese
alcohol o en el que se hubiera utilizado como materia prima. Separar ese producto
en almacenes, precintarlo y rotularlo de manera visible como “NO APTO PARA USO
O CONSUMO HUMANO, PROHIBIDO INGERIR O INHALAR, EVITE SU CONTACTO
DIRECTO CON LA PIEL”, para evitar se haga uso del mismo.
1.4.3. Revisar si ya se ha expedido uno o más lotes de producto sospechoso, de ser así
contactar a los destinatarios de inmediato para que se inmovilice el producto y no
se venda al público.
1.4.4. Realizar el retiro voluntario del producto y su inmovilización, hasta en tanto se evalúe
su contenido en metanol.
1.4.5. Efectuar análisis de materia prima (alcohol) y de producto, que corroboren la
seguridad, identidad e inocuidad de los mismos.
Este control, es independiente de las muestras y análisis que pueda realizar la autoridad
sanitaria y otras entidades y agencias reguladoras.
1.5. En el proceso, producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento,
envasado y uso de los productos que puedan afectar a la salud humana hay una
corresponsabilidad legal, por lo que deberán verificar y fortalecer sus procesos de
control de calidad de insumos, de proveedores y de productos.
2. A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD:
2.1. Estar atentos durante su consulta regular a los cuadros clínicos de intoxicación por
alcohol metílico o metanol, a efecto de que puedan proporcionar la atención
médica adecuada mediante un diagnóstico temprano; incluida la remisión a una
unidad hospitalaria, en los casos graves que así lo ameriten.
2.2. A quienes venden medicamentos homeopáticos en los que se utilice alcohol, deberán
previamente utilizar alcohol que provenga de empresas formales, debidamente
registradas y cuyo producto presente el certificado de calidad correspondiente de
un laboratorio establecido. Por lo anterior, no se deberá comprar alcohol a granel o
envasado, que no cumplan con lo antes señalado.
2.3. Notificar los casos que se presenten ante la autoridad sanitaria, a través de los
formatos correspondientes a la vigilancia epidemiológica. Su notificación oportuna
podrá ayudar a salvar vidas.
3. A LA SOCIEDAD EN GENERAL:
3.1. Para que evite el consumo de alcohol de 96º, desnaturalizado o no, mezclado o puro,
en cualquier tipo de alimentos o bebidas, ya sean los denominados “pajaretes”,
“borrachitos”, ponches, rompopes o cualesquiera otros.
3.2. Para que evite las denominadas “friegas” de alcohol. Entendiéndose para efectos de
este instrumento por “friega” al proceso y resultado de esparcir, humedecer, aplicar
compresas o friccionar alcohol directamente sobre la piel de las personas con el
objetivo de masajearlas, aliviar el dolor o reducir la temperatura cuando se tiene
fiebre o hipertermia.
Ello dado que el alcohol metílico se absorbe por medio de la piel (vía dérmica) y puede
causar la pronta intoxicación que quien se expone a éste.
En particular, dada su menor masa corporal los niños y las niñas son altamente susceptibles
a la intoxicación, aunque toda persona está expuesta a graves consecuencias en
su salud, que pueden conducirlos a la muerte o la pérdida de la vista.
3.3. Para que se valore, en consulta con su médico, el consumo de los llamados
medicamentos homeopáticos, que tengan como base el alcohol, y adquiriendo en
su caso, estos productos en farmacias autorizadas al efecto.
4. RESPONSABILIDADES.
El incumplimiento de estas medidas, que cause riesgo o daño a la salud humana traerá
como consecuencia las sanciones administrativas previstas en la Ley de Salud del
Estado de Jalisco; independientemente de la responsabilidad civil y penal en que se
incurra.
Autor: juan.rincon - Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL
Fecha de actualización: 08/06/2020 - 04:45:41