TRAMITE DE
PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS
La secretaria de salud, a través de la comisión para la protección contra riesgos sanitarios en Jalisco (COPRISJAL), ha preparado esta publicación en la que se especifican y se dan a conocer los requisitos necesarios para obtener el permiso sanitario de construcción (PSC) de establecimientos médicos hospitalarios de los sectores públicos, sociales y privados en todo el estado de Jalisco
OBJETIVOS DE ESTA PUBLICACIÓN
General:
Dar a conocer los requisitos que deben cubrirse con el fin de obtener el (PSC) Permiso Sanitario de Construcción en cualquiera de sus modalidades: Regularización, obra Nueva, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica.
Específicos:
Proporcionar la información que facilite la planeación de la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica hospitalaria.
FUNDAMENTO LEGAL DEL PSC
Uno de los objetivos sustantivos de COPRISJAL es prevenir los riesgos sanitarios en los establecimientos de atención médica.
La expedición del Permiso Sanitario de Construcción tiene su fundamento legal en diversos instrumentos jurídicos.
-Contribuir a un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y financieros, tanto públicos como privados.
INSTRUMENTOS JURIDICOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º. Consagra el derecho a la protección de la salud para todos los mexicanos.
La ley General de Salud:
-Art. 45.- Corresponde a la Secretaria de Salud Vigilar y Controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas técnicas a las que deban sujetarse.
-Art. 46.- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetara a las Normas Oficiales Mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaria de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
-Art. 368.- La autoridad sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta ley y demás disposiciones generales aplicables.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos y requisitos.
-Art. 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalan las normas aplicables.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículos: 1°, 3°, 26, 70, 87, 140, 141, 148, 149, 168, 171, 173, 174, 175, 190, 198, 202, 205, 207, 215, 224 fracción I, 225 y 243.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículos: 68, 70, 71, 73, 79, 82 y 83.
El Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, articulo 2 apartado C fracción X.
El Reglamento de la COFEPRIS, artículos 1°, 3° fracción I, Apartado A y fracción VII, artículo 4° fracción II Apartado C., artículo 14 fracción I.
El Reglamento de Construcción: aplicable en la entidad que expide el Permiso Sanitario de Construcción.
Las Normas Oficiales Mexicanas que a continuación se indican:
NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Salud ambiental (R.P.B.I.).
NOM-003-SSA3-2010. Para la Practica de la Hemodiálisis.
NOM-005-SSA3-2010. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
NOM-016-SSA3-2012. Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
NOM-029-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser eximir.
NOM-030-SSA3-2013. Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, transito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud.
NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.
NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
NOM-028-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
NOM-007-SSA3-2011, Organización de laboratorios clínicos.
Artículo 40. Del Reglamento de la ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el RFTE (Registro Federal de Trámites Empresariales).
OBJETIVO DEL PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN.
Garantizar el cumplimiento de las condiciones de diseño de la infraestructura, instalaciones, mobiliario y equipamiento de los establecimiento médicos hospitalarios, que permitan ejecutar las tecnologías orientadas a la operación de estos servicios, a fin de contribuir en la mejoría de la calidad de la atención médica y prevenir los riesgos sanitarios.
SUJETOS QUE LO PUEDEN TRAMITAR
Todas aquellas personas físicas o móreles interesadas en la construcción, ampliación, remodelación, equipamiento y regularización de establecimientos médicos hospitalarios en la entidad.
REQISITOS PARA TRAMITE DE PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN (original y copia).
FORMATO COFEPRIS-Solicitud de Permiso Sanitario de Construcción de Establecimientos Médicos.
ROGRAMA MÉDICO
PROGRAMA MÉDICO ARQUITECTÓNICO
MEMORIA DESCRIPTIVA
PLANOS ARQUITECTÓNICOS
FORMATO COFEPRIS-Solicitud de Permiso Sanitario de Construcción de Establecimientos Médicos, este formato se puede adquirir en:
- Página electrónica de la COFEPRIS- www.gob.mx/cofepris/
- Ventanilla de la COPRISJAL
- Ventanillas de las coordinaciones de las regiones sanitarias.
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Que es el Programa Médico.
Documento en el que se presentan en forma resumida los objetivos del establecimiento, sus funciones y además de enumerar las principales actividades que se llevan a cabo.
Que es el Programa Médico Arquitectónico.
Documento que enumera los diferentes servicios traducidos en áreas, espacios y locales que deberá tener el establecimiento.
Proyecto Arquitectónico.
Es el conjunto de planos que resuelve el programa médico arquitectónico con sus relaciones ordenadas, sus áreas funcionales por construir, señalándose las características generales: tamaño (escala 1:100), ubicación(orientación, localización, propietario, nombre y domicilio), relaciones físicas directas e indirectas, instalaciones básicas y especificas de acuerdo con el mobiliario y equipamiento.
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