Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL

Control Sanitario de la Publicidad

La Publicidad es una actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación, con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.
 
Las acciones del control sanitario de la publicidad se realizan a través de la Coordinación de Publicidad de la COPRISJAL.
 
Con fecha 10 de enero del 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el nuevo Acuerdo Específico de Coordinación de Facultades, celebrado entre la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y el Gobierno del estado de Jalisco.
 
En dicho Acuerdo, se delegan a la Comisión, la totalidad de atribuciones en materia de control sanitario de la publicidad (fomento, vigilancia sanitaria a través de visitas de verificación, monitoreo de medios y emisión de sanciones administrativas tanto a medios de difusión como anunciantes, etc.
 

  
      DECRETO DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2012
Los medios de difusión (prensa, radio, televisión, etc.), deberán asegurarse que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso o aviso correspondiente.
 
La COPRISJAL ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos.
          

 

Crear conciencia en la población, del riesgo que representa para su salud, la publicidad que es difundida de forma engañosa.
 
 

 
¿QUE ES UN PRODUCTO MILAGRO O FRONTERA?
 
Secaracterizan por exaltar en su publicidad, una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias y/o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta la solución de problemas graves de salud. 
 
La mayoría de los productos llamados “Milagro o frontera”, cruzan el rubro en que originalmente deberían estar clasificados. Su publicidad incumple con la normatividad en la materia, además de que promueven grandes beneficios que no corresponden a su naturaleza.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUJETOS A CONTROL SANITARIO

 

 
 

LA PUBLICIDAD NO DEBE:
 
  1. Atribuirle cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.
  2. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas.
  3. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

 
¿QUE O QUIENES DEBEN CUMPLIR CON EL MARCO REGULATORIO?
 
 

  1. Alimentos
  2. Bebidas no alcohólicas (ejemplo: bebidas energéticas)
  3. Productos de perfumería, belleza y aseo
  4. Prestación de servicios de salud
  5. Suplementos alimenticios
  6. Bebidas alcohólicas
  7. Medicamentos y remedios herbolarios
  8. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud
  9. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, y productos higiénicos
  10. Servicios y procedimientos de embellecimiento
  11. Plaguicidas
  12. Nutrientes vegetales
  13. Sustancias Tóxicas o Peligrosas

 
LOS PASOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES
 
Los anteriores productos y servicios, deberán realizar el trámite correspondiente(Aviso y/o Permiso de Publicidad). Para mayor información respecto a los trámites dar click en el apartado de CIS (formatos, requisitos, etc.). En el siguiente diagrama de flujo, se describen los pasos a seguir, para realizar los trámites en materia de publicidad.
DIAGRAMAS DE FLUJO PARA REALIZAR TRÁMITES
 

 

 
 

 
Marco Legislativo en Materia de Seguridad

  • Ley General de Salud
  • Reglamento en Materia de Publicidad
  • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
  • Reglamento en Materia de Servicios de Atención Médica
  • Reglamento de Insumos para la Salud
  • Reglamento para el Control del Tabaco
  • ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco.
 
Sanciones aplicables
  • Se sancionará con multa de dos mil hasta por dieciséis mil veces las UMA’s  (Unidades de Medida y Actualización), las violaciones a las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
 EVITE SER SANCIONADO, PIDA ORIENTACIÓN, ANTES DE DIFUNDIR SU PUBLICIDAD
TENGA CUIDADO, NO CONSUMA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, CONTENIDOS EN PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR ESTA AUTORIDAD.
 
DATOS DE CONTACTO: Número telefónico: 30305700 extensiones 35503, 35311 y 35202.
 
Correo: orientaciónpublicidad.coprisjal@gmail.com
 

 

Autor: karina.zepeda - Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL
Fecha de actualización: 23/04/2018 - 18:35:28