Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL

RPBI - Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos

 
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI)
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Para que un microorganismo sea un agente Biológico Infeccioso debe de estar en una concentración suficiente (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada, y en un hospedero susceptible.

 
La etapa de clasificación es la parte fundamental en el manejo de RPBI, para  evitar riesgos a la salud y daños al medio ambiente, lo cual conlleva a una mejor administración de los recursos, reduciendo así los gastos de operación.
Por lo tanto los RPBI deberán ser identificados para ser separados y  envasados, de acuerdo con sus características físicas y biológicas  infecciosas,  inmediatamente después de su generación,  es decir, en el mismo lugar en el que se originan y por el personal sanitario.
 
Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de la Norma Oficial Mexicana  NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especificación de manejo, los residuos peligrosos biológico-infecciosos se clasifican en:
4.1  Sangre
4.1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

4.2  Cultivos y cepas de agentes infecciosos
4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

4.3 Patológicos
4.3.1Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
4.3.2Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.
4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

4.4  Residuos no anatómicos
4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
4.4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
4.4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

4.5  Objetos punzocortantes
4.5.1Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

 
Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

 
Almacenamiento
Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o deplástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyendaRESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS”.

Establecimientos generadores
Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio.
 
Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos

NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el
Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
       Centros de toma de muestras para análisis             clínicos.
 
Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o
       Establecimientos que generen de                 25 a 100 kilogramos al mes de                 RPBI.
 
Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
       Establecimientos que generen más de         100 kilogramos al mes de RPBI.
 

 
Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quienserá el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:

 

 
 

Autor: karina.zepeda - Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco - COPRISJAL
Fecha de actualización: 13/06/2019 - 20:16:32